El proyecto de ley de energías renovables elaborado por la Comisión de Minas y Energía de la Asamblea Nacional en Venezuela contempla que el organismo rector de fuentes como la eólica, solar, biomasa, hidráulica de pequeña escala, geotermia, maromatriz y unimotriz sea el Ministerio de Energía Eléctrica.
Al respecto compete a este organismo tomar la decisión sobre la porción de electricidad proveniente de estas fuentes renovables que puedan cubrir parte del déficit en la oferta que actualmente no cubren la generación hidroeléctrica y térmica.
“Toda generación de origen alternativo que entregue energía al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN), se debe regir por la normativa aplicable así como a los lineamientos que el Ministerio de Energía Eléctrica”, señala el artículo 18 del proyecto legal.
También este ministerio tiene la responsabilidad de crear el registro nacional de energías alternativas al que deberá inscribirse toda empresa que tenga la pretensión de desarrollar proyectos de energías alternativas. Al respecto se indica que ese registro debe estar conformado en los primeros tres meses de aprobada la ley.
Las disposiciones transitorias de la propuesta legal también consagran plazos de 6 para crear el fondo de promoción y 12 meses para tener los reglamentos que estipulen la regulación de las fuentes de energías alternativas.
PUBLICADO: 09 de diciembre de 2021