El Mundo de la Energía
Miércoles 25 Diciembre 2024 01:38:40 PM

PDVSA 2020. Breve nota a los profesores Hausmann y Hernandez sobre un pago criminal

Por Jorge Alejandro Rodriguez Moreno @madrugonazo  / Ingeniero electricista y asesor en materia energética 

El pago acordado con carácter de urgencia de 71 millones de dólares por parte de PDVSA a los tenedores de los bonos PDVSA 2020, bonos estos que tienen como garantía el 50,1% de Citgo, fue seguido de sendos comentarios por las redes sociales de los profesores Ricardo Hausmann, representante de Venezuela ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y José Ignacio Hernández, procurador especial designado.
El comentario de Hausmann dice textualmente “La batalla por la defensa de CITGO y por la reestructuración de la deuda venezolana se gana en las cortes americanas y en la mesa de negociación, no en la AN. La AN hizo lo correcto al aprobar el pago del cupon del Bono 2020, preservando todas las opciones legales futuras“
Esto es totalmente falso. Irresponsable. Las actuaciones de la Asamblea Nacional, sus actos legislativos y administrativos tienen las mayores consecuencias imaginables. El irresponsable comentario de Hausmann lo echa por tierra la reciente decisión de un juez federal en caso además bien conocido por el procurador especial ya que fue contratado en tal juicio, que establece:
"El acto de la doctrina estatal. Es una regla de decisión creada judicialmente. . . ” La doctrina se aplica cuando una acción no puede ser decidida sin que el “tribunal tenga que investigar la validez legal” de la actividad de un soberano extranjero. Omisis...
El mérito del resultado no puede ser cuestionado, pero debe ser aceptado por nuestros tribunales como una regla para su
decisión."
Así de importantes son las decisiones de la Asamblea Nacional. Más aún, las erróneas decisiones de designación aparentemente sugeridas por el procurador especial, han sido en estas semanas usadas contra la República. Así de irresponsable el comentario de Hausmann.
La juez Otazo Reyes, contando con el testimonio del profesor José Hernández (antes de ser procurador especial), encontró que el mandato debatido en la sentencia era nulo según la ley venezolana porque era una "obligación de orden público" que no podía ser transferida a terceros sin la aprobación de la Asamblea Nacional. Imaginemos si esto aplica para un fideicomiso de cesión de derechos litigiosos, cuanto más para el caso de Citgo. Y que las cortes norteamericanas no pueden cuestionar tal tipo de decisiones del poder soberano, en este caso la Asamblea Nacional.

Por su parte Hernández sostiene en una brevísima nota que:
“El pago de intereses del Bono PDVSA 2020 es, en las actuales condiciones, la única opción que permite proteger activos del Estado venezolano y que coloca al Gobierno en una mejor posición para la estrategia de renegociación de la deuda pública”.
Falso. Había y hay tanto la posibilidad de obtener una Orden Ejecutiva de protección. Similar a la Orden Ejecutiva 13.303 del año 2003 a favor de Irak, como la posibilidad de renegociar con una supermayoría de acreedores.

Sigue el procurador…“Sin embargo, lo cierto es que contrato de emisión del Bono sigue siendo válido y vinculante de acuerdo con las Leyes de Nueva York, que es el Derecho aplicable. Esto significa que, a pesar del cuestionamiento de la Asamblea Nacional, PDVSA debe pagar los intereses del bono antes del 29 de mayo, pues de lo contrario se generará un incumplimiento.”
Falso. Sostener que el bono es válido y vinculante es un criterio que no es posible sostener. Es como ir a Nueva York a solicitar la ejecución o cumplimiento de un contrato de compra venta de esclavos
Luego anuncia el Procurador que ha hecho todo lo posible para obtener algún tipo de protección para los activos venezolanos, anuncio este que no es creíble. No se puede creer que los Estados Unidos, la primera potencia del planeta y que se ha comprometido con la recuperación de la democracia en Venezuela no vaya a otorgar una orden ejecutiva de protección para los activos venezolanos. Esto contradice todas las acciones que el gobierno norteamericano ha venido tomando en favor de la recuperación de Venezuela.
También señala que el pago de estos intereses se hará con recursos que, de otra forma, deberían quedar congelados debido a las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos y sostiene el procurador que esto implica que no habría un costo de oportunidad por el uso de estos recursos, pues éstos solo podrían utilizarse para el pago de intereses.
El cinismo de esta declaración del Procurador es única en los anales de nuestra golpeada historia. Decir a los venezolanos  que hay fondos millonarios congelados en el extranjero, en países que se han comprometido a ayudarnos y que entonces tales fondos no podrían usarse para comprar medicinas, equipos hospitalarios, atención a venezolanos en el extranjero y similares es absolutamente inaceptable de parte del procurador.

Debe quedar claro entonces que Citgo no se salva simplemente pagando. Se salva renegociando los términos de la deuda y obteniendo protección de los gobiernos que han expresado su decisión de apoyar a Venezuela. En el caso del gobierno norteamericano de Donald Trump una orden ejecutiva de protección similar a la 13.303 de 2003 en favor de Iraq. Seguir el camino que se lleva es ponerle en bandeja de plata a CITGO al siguiente acreedor que llegue.

Este camino es lesivo a los intereses de la República y de graves consecuencias.  No podemos darle la espalda a los venezolanos a quienes esta revolución está matando de hambre. No podemos guardar silencio ante unos pagos criminales. Criminales contra nuestros enfermos que mueren de mengua. Criminales contra los niños que no han recibido aún ayuda humanitaria. Y quizá criminal en las motivaciones de algunas de las manos que mecen la cuna. Crimen iniciado por el gobierno de Maduro que pareciere está encontrando ahora quien continúe en su ejecución.


PUBLICADO: 11 de mayo de 2019
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