El Mundo de la Energía
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Tribunal Supremo Administrativo de Colombia suspende normas que regulan el uso del fracking

La decisión del Consejo de Estado se tomó tras escuchar los argumentos de la providencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero (Foto Consejo de Estado)

El Consejo de Estado de Colombia, que es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de ese país, suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o fractura hidráulica.
El magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente del referido consejo, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.
En el escrito se señala que la Ley que regula el Sistema de Regalías Petroleras en Colombia, un documento de Consejo Nacional de Política Económica y Social y la Contraloría General de la República coinciden en establecer la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.
En tal sentido, este tribunal consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking en zonas potencialmente riesgosas, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado.
“Son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos”, señala la providencia emitida por el Consejo de Estado. “Se debe aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada”, acota.
La providencia aclara que no se trata de un prejuzgamiento sino una medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada.

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PUBLICADO: 11 de noviembre de 2018
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